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Código Urbano Artículo 9 ter Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 9 ter.

Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial:

I. Promover la presentación de proposiciones, concentrar y administrar información, realizar investigaciones y establecer mecanismos de difusión y comunicación con toda clase de instituciones públicas y privadas, para la mejor elaboración del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de los programas y planes municipales de desarrollo urbano;

II. Coadyuvar con el organismo público competente en la concentración de la información geográfica y estadística vinculada al desarrollo urbano y territorial en los ámbitos estatal, regional y municipal, generada por las dependencias e instituciones públicas y privadas, así como la derivada del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, a efecto de contribuir al Sistema de Información y puedan servirse de ella las dependencias e instituciones vinculadas al fenómeno urbano;

III. Solicitar cuando se requiera, asesoría y apoyo técnico a las dependencias de la Administración Pública Federal, para la elaboración de los programas y planes de desarrollo urbano de carácter estatal, y los municipales cuando el Ayuntamiento correspondiente así lo haya pedido;

IV. Promover investigaciones académicas en coordinación con las instituciones de educación superior que operen en el Estado, para apoyar la gestión del desarrollo urbano;

V. Elaborar, en los términos que fija este Código, el proyecto de Programa Estatal de Desarrollo Urbano, observando las normas que regulan el Sistema Estatal de Planeación Democrática, para someterlo a la aprobación del Gobernador del Estado;

VI. Promover los estudios que sustenten las propuestas para establecer la regionalización del territorio del Estado, a efecto de sustentar las propuestas del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y los planes regionales;

VII. Participar, en forma conjunta con la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y con los ayuntamientos involucrados, conforme a las disposiciones de este Código y los respectivos convenios de coordinación , en la formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y revisión de los planes regionales de integración urbana;

VIII. Proponer mecanismos de coordinación con la autoridad catastral, para integrar en sus registros la información derivada de los diversos programas y planes de desarrollo urbano y la zonificación de los centros de población, que resulte relevante para sus fines, y, por otra parte, facilitar la información catastral para elaborar, aplicar y revisar los mismos programas y planes y la zonificación que se establezca en los mismos;

IX. Difundir los programas estatales y municipales de desarrollo urbano y facilitar su consulta pública;

X. Promover acciones de información y capacitación, dirigidos al personal de la Administración Pública Estatal y de los ayuntamientos, relacionados con la ejecución y supervisión de acciones en materia de desarrollo urbano y vivienda;

XI. Apoyar a los ayuntamientos que lo soliciten, en la elaboración de sus programas y planes municipales;

XII. Participar, en el área de su competencia, en la elaboración y revisión de los convenios de coordinación que acuerde el Gobernador del Estado, con las dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de otras entidades federativas y de los municipios, a fin de ejecutar acciones conforme a las finalidades y objetivos propuestos en los diversos programas y planes de desarrollo urbano;

XIII. Coordinar las acciones que en materia de desarrollo urbano y vivienda, implemente el Gobierno Federal en apoyo al Estado y los municipios;

XIV. Auxiliar, a los ayuntamientos que lo soliciten, en la determinación y aplicación de medidas de seguridad que deban ejecutar en los términos del presente Código;

XV. Cuando un Ayuntamiento carezca de los órganos administrativos correspondientes, o la complejidad de los asuntos lo requiera , a solicitud previa del ayuntamiento respectivo, conforme al convenio que celebren, podrá asumir de manera total o parcial las funciones técnicas que le corresponden al Municipio en materia de desarrollo urbano y vivienda, en la aplicación de éste Código;

XVI. Participar en la elaboración y revisión de los convenios y contratos que celebre el Gobierno del Estado con personas, instituciones o grupos del sector privado y social, para concertar acciones previstas en los programas y planes de desarrollo urbano del Estado;

XVII. Dictaminar, en caso de controversia, a fin de precisar los predios incluidos en las áreas y zonas que se clasifiquen y establezcan en los programas y planes de desarrollo urbano;

XVIII. Definir, conjuntamente con la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, los criterios técnicos para la ubicación de los inmuebles destinados a oficinas y servicios públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XIX. Evaluar el impacto ambiental de aquellas obras y actividades que no sean competencia de la federación o de los gobiernos municipales de conformidad con la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XX. Conforme a la participación que corresponde al Gobierno del Estado, intervenir en la instrumentación de la política integral de suelo urbano y reservas territoriales, en los términos de los convenios de coordinación que se establezcan con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos;

XXI. Participar, a solicitud de los municipios, en la elaboración, ejecución, control, evaluación y revisión de los planes parciales de desarrollo urbano que se expidan para la utilización parcial o total de la reserva territorial y de las zonas sujetas a conservación ecológica;

XXII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y ejecución de los programas y planes parciales de desarrollo urbano que se implementen, con el propósito de regularizar la tenencia de la tierra urbana como acción de mejoramiento, en los términos de la legislación aplicable y los convenios de coordinación, a fin de resolver los problemas generados por los asentamientos irregulares existentes y establecer medidas para evitar su proliferación;

XXIII. Instrumentar las acciones para que el Gobierno del Estado ejerza el derecho de preferencia en lo relativo a predios comprendidos en las áreas de reservas, de acuerdo a las disposiciones de este Código;

XXIV. Colaborar en la constitución de los consejos regionales de desarrollo urbano y apoyarlos en sus actividades, en coordinación con los ayuntamientos;

XXV. Emprender acciones, en coordinación con los ayuntamientos, con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de su representación estatal, y con la Secretaria de Cultura del Estado de Jalisco, para promover la constitución de asociaciones para la conservación y mejoramiento de zonas, sitios y bienes afectos al patrimonio cultural del Estado y apoyarlas en sus actividades;

XXVI. Supervisar, mediante inspección técnica en el ámbito de su competencia, el cumplimiento que deba darse a este Código;

XXVII. Determinar las infracciones y calificar las sanciones y medidas de seguridad que competa aplicar al Gobernador del Estado o sean de su propia competencia, conforme a las disposiciones de este Código;

XXVIII. Tramitar y resolver el recurso administrativo previsto en este Código, cuando el mismo se haya interpuesto en contra de resoluciones emanadas de autoridades estatales; y

XXIX. Las demás que le atribuyan este Código, y otras disposiciones aplicables.



Estado de Jalisco Artículo 9 ter Código Urbano
Artículo 1 ...9 9 bis 9 ter 10 11 ...400

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